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Cumbre Continental de Pueblos y Organizaciones Indígenas 

2, 3 y 4 de Noviembre
Estadio Mundialista de Mar del Plata
Argentina

COMUNICADO DE PRENSA

COMISION DE JURISTAS INDÍGENAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

 
Estimadas/os Hermanas/os:
 
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., en nombre de la Comisión de Juristas Indígenas en la República Argentina (Pers. Juríd. Resol. 1344/99 IGJ) – Entidad civil sin fines de lucro, destinada a la defensa y al desarrollo de los derechos de las Comunidades Indígenas – a los efectos de hacerle llegar la Versión Final del “Seminario de Expertos relativo a la soberanía permanente de los Pueblos Indígenas sobre  los recursos naturales y su relación con la tierra”, celebrado en Ginebra, Suiza, los días 25, 26 y 27 de enero de 2006.
 
Les hacemos saber que hemos participado del Seminario a través de nuestro Sr. Secretario, Dr. Eduardo Alfredo Nieva, que junto con él, esta Comisión comparte las Conclusiones y Recomendaciones a las que arribaron los Expertos de los Pueblos Indígenas en la Sede de las Naciones Unidas.
 
Invitamos a trabajar para que a propuesta de las Organizaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, los Estados materialicen los Derechos Colectivos Comunitarios sobre sus Territorios y Recursos Naturales. Asimismo, esta Institución estará trabajando en la materia.
 
Saludamos a Uds. fraternalmente.
 
Dr. Hugo Chañi               Dra. Tamara Portela 
Pro-Secretario                      Pro-Tesorera                
 
Dra. MarcelaJaramillo          Dr. Eulogio Frites
Vocal Titular                             Presidente
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Versión final
 
 
Seminario de expertos relativo a la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales y su relación con la tierra
 

Conclusiones y recomendaciones

 
Los expertos del Seminario relativo a la Soberanía Permanente de los Pueblos Indígenas sobre los recursos naturales y su relación con la tierra que tuvo lugar en Ginebra del 25 al 27 de Enero de 2006, observando que el acceso a la justicia e igualdad de los pueblos indígenas continúa siendo negado ante las leyes sobre asuntos relacionados con sus tierras, territorios y recursos naturales, y notando también que el derecho a tierras  y  recursos de los pueblos indígenas no se halla bien comprendido, reconocido o implementado por muchos Estados, acuerdan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
 

Conclusiones

 
Los expertos concluyen que los pueblos indígenas tienen el derecho a la soberanía permanente sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, especialmente sobre aquellos que han sido tradicionalmente usados u ocupados por ellos.
 
Los expertos afirman que ese derecho es inherente e inalienable, además de esencial para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Este derecho está contemplado en los tratados, acuerdos y otros convenios constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas, en el derecho internacional y en las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.
 
Los expertos consideran que el derecho a la tierra, territorios y a la soberanía permanente sobre los recursos naturales abarca las dimensiones culturales, espirituales, políticas, económicas, ambientales y sociales, las cuales son esenciales para la existencia y supervivencia de los pueblos indígenas y requieren el reconocimiento de sus propias comprensiones de su relación  tradicional con la tierra, territorios y recursos naturales y de su propio concepto de desarrollo.
 
Los expertos afirman que el reconocimiento y la implementación de este derecho, podría contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: disminución de la pobreza, desarrollo sostenible y el progreso del bienestar de los pueblos indígenas consistente con la declaración de los jefes de Estado durante el 2005 y los objetivos y programa del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
 
Los expertos subrayan la importancia del Proyecto de Declaración de los derechos de los Pueblos Indígenas como una contribución hacia el pleno reconocimiento de estos derechos por parte de los Estados y también reconocen que el desarrollo del derecho internacional con relación a los pueblos indígenas, incluyendo el tema de la soberanía permanente sobre sus tierras y sus recursos naturales, es un proceso en curso que continuará después de la adopción de la declaración por la Asamblea General.
 

Recomendaciones

 
1.      Los expertos apoyan las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe final de la Relatora Especial, Sra. Erica-Irene Daes, sobre los pueblos indígenas y su relación con la tierra y la soberanía permanente sobre los recursos naturales (E/CN.4/Sub.2/2004/30 y E/CN.4/Sub.2/2001/21)
 
2.      Los expertos llaman a los Estados que traten las inconsistencias en sus leyes nacionales, asegurando que las leyes que reconocen los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos nos sean anuladas o extinguidas por otra legislación, en particular con relación a industrias extractivas, el uso de recursos naturales y la creación de ‘áreas protegidas’.  Los expertos igualmente llaman a los Estados para asegurar que sus leyes nacionales y sus políticas, con relación al derecho a tierras y recursos naturales de pueblos indígenas no sean discriminatorias o inconsistentes con las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos.
 
3.      Los expertos recomiendan a los Estados que inicien y refuercen reformas o enmiendas legislativas o administrativas que reconozcan y  protejan los derechos de pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales.  Los expertos igualmente recomiendan  que los Estados establezcan medidas administrativas y judiciales que sean justas y equitativas para asegurar  la plena implementación de dichos derechos, consistente con la normativa internacional en materia de derechos humanos y derechos y tradiciones de pueblos indígenas, tomando en cuenta la plena participación de los pueblos indígenas.
 
 
4.   Los expertos invitan a los Estados a revisar sus sistemas legales y judiciales a fin de garantizar que los pueblos indígenas no son discriminados en cuanto a la afirmación, la reclamación y el disfrute de sus derechos a tierras, territorios y recursos, así como en los procesos de negociación de tratados.
 
5. Los expertos animan a los Estados a reconocer la importancia fundamental de la aplicación de la legislación y procedimientos nacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas al consentimiento expresado previamente, con libertad y pleno conocimiento como la base y estructura del desarrollo. Los Estados son llamados también a establecer, consultando con los pueblos indígenas y teniendo en cuenta sus sistemas legales y procesos de toma de decisiones, medidas efectivas para garantizar que este derecho fundamental sea respetado, incluso por terceros, tales como la industria privada. 
 
6.   Los expertos llaman a los Estados a que cumplan con sus obligaciones legales según los tratados, acuerdos y otros convenios constructivos pactados entre pueblos indígenas y estados modernos o sus predecesores, y a que apliquen las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos y de relatores especiales que reconocen y preservan los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos.
 
7. Los expertos invitan a los Estados a garantizar que las obligaciones internacionales contraídas según acuerdos sobre libre comercio, acuerdos financieros internacionales o acuerdos multilaterales no se utilicen para negar los derechos humanos de los pueblos indígenas, los derechos adquiridos en tratados, los derechos sobre tierras o su derecho a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales.
 
8.   Los expertos animan a los Estados y a la comunidad internacional a considerar el establecimiento de un mecanismo internacional adecuado que ayude en la implementación del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, incluida la demarcación y el reconocimiento legal, y a proporcionar consejo en el caso de disputas que no puedan resolverse internamente así como apoyo financiero.
 
9.   Los expertos invitan al nuevo Consejo de Derechos Humanos a establecer un mecanismo efectivo e inclusivo que garantice el acceso de los pueblos indígenas para continuar tratando sus preocupaciones sobre sus tierras, territorios y recursos naturales al igual que otros derechos humanos.
 
10.       Los expertos invitan al Foro Permanente sobre cuestiones indígenas a considerar la dedicación de su sexta sesión a la cuestión de la tierra, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta los resultados de este seminario, así como de seminarios y estudios de Naciones Unidas anteriores que sean relevantes.
 
11.       Los expertos invitan a la OACNUDH, al Foro Permanente y a otras organizaciones relevantes de la ONU, así como a agencias especializadas a fortalecer más los programas y las actividades de capacitación y de concientización, tanto en el ámbito nacional como regional, en materia de cooperación con los pueblos indígenas. Estas actividades deberían estar disponibles para trabajadores de la ONU, para pueblos indígenas, para funcionarios (indígenas o no), para jueces y para parlamentarios, con el fin de que intercambien información, asistencia técnica y formación en la resolución de conflictos para contribuir a la total comprensión del derecho de los pueblos indígenas a las tierras, a los territorios y a los recursos.
 
12. Los expertos invitan también a la OACNUDH a acometer un estudio y a realizar un seminario de seguimiento en la ONU, en cooperación con los relatores especiales de los pueblos indígenas y con empresas transnacionales, así como a recurrir a seminarios y a estudios previos para valorar el papel de dichas empresas transnacionales y el de las instituciones financieras internacionales en relación con los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, a los territorios y a los recursos.
 
13. Los expertos piden que se entregue el presente informe al Grupo de trabajo sobre las poblaciones indígenas en su 24.ª sesión para que se tenga en cuenta, incluida la preparación de documentos de trabajo relevantes. Asimismo, los expertos piden también al Grupo de trabajo sobre las poblaciones indígenas que, en esta 24.ª sesión, complete el comentario legal sobre el consentimiento expresado previamente con libertad y pleno conocimiento.
 
14. Los expertos alientan al Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, a reflexionar sobre los resultados del presente seminario cuando se estén considerando las disposiciones sobre la tierra, los territorios y los recursos en el borrador de la declaración.

Secretaría Cumbre Continental de Pueblos y Organizaciones Indígenas
Lavalle 437 4º ‘B’. (CP 1047) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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